Legislacion Actual AAVV

En cuanto a la apertura de una nueva agencia de viajes se refiere, los requisitos necesarios para crearla dependerá en primera instancia de la comunidad autónoma donde se quiera abrir, y en segundo lugar si el tipo de agencia es mayorista, minorista o mayorista-minorista. No obstante los pasos a seguir siempre son los mismos y cabe destacar que La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece que cualquier persona física o jurídica puede vender servicios turísticos sueltos sin necesidad de un título licencia.

Como norma general toda agencia de viajes venderá tarde o temprano viajes combinados, ya sea a través de mayoristas y tour operadores o paquetizando directamente distintos servicios en su agencia y es por este motivo que la dirección general de turismo de la comunidad autónoma correspondiente nos exige una serie de seguros obligatorios a la hora de poner en marcha este tipo de establecimientos, indistintamente si es un autónomo o sociedad la que emprende el negocio.

Seguros Obligatorios AAVV

Una vez elegida la forma jurídica que se va adoptar al abrir el negocio (Autónomo o Empresa) y presentada toda la documentación ante hacienda los seguros que se deben contratar son los siguientes:

  • Responsabilidad Civil – Cubre las reclamaciones que le puedan presentar sus clientes.

  • Aval Administración – Fianza frente a insolvencia o quiebra de la agencia de viajes.

  • Convenio Colectivo – Protección para empleados y trabajadores de la agencia de viajes.

Disponemos de toda la información relativa a la apertura de agencia de viajes, si necesitas ampliar información al respecto ponte en contacto con nuestro departamento comercial y sabrán informarte de todos los pasos a seguir si eres autónomo o empresa. Documentación a presentar como alta en el régimen de autónomos, declaración censal (IVA, IRPF), actividades económicas, libro de visitas, numero patronal, patentes y marcas, etc.

Actualmente disponemos de un servicio de aperturas de agencias prestado por distintos partners que trabajan estrechamente con Viasegur, el cual podrás contratar a un coste muy reducido y en el transcurso de una semana tendrás tu agencia constituida y puesta en marcha.

Seguro de Responsabilidad Civil

Seguro de Responsabilidad Civil, en el caso de que sea obligatoria por ley autonómica (No todas obligan a su contratación) aunque desde Viasegur se recomienda siempre contratar dicho seguro aunque no sea exigida por la comunidad autónoma correspondiente ya que proporcionará a la agencia toda la tranquilidad y seguridad necesaria para el normal desarrollo de la actividad habitual, principalmente por las reclamaciones que pudieran presentar los clientes por los daños y perjuicios que puedan ocasionarles durante el desarrollo de la actividad.

Dicha póliza de Responsabilidad Civil, deberá contemplar  tres bloques de cobertura (Responsabilidad Civil de la Explotación, de Daños Patrimoniales Primarios e Indirecta o Subsidiaria), cuyo capital mínimo lo establece la normativa sobre agencias de viajes de cada comunidad autónoma.

Resumen de la Póliza RC

Es el seguro que le proporcionará tranquilidad a la hora de realizar su actividad, ya que cubre las reclamaciones que le puedan presentar sus clientes. Sus principales características son las siguientes y la prima para la RC estándar será de 324,00 € con un capital asegurado de 300.000 €.

COBERTURASRC STANDARDRC COMPLETARC SELECTA
RC EXPLOTACIÓN300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €
Por siniestroPor siniestroPor siniestro
Sublímite por víctima (SLV) 600.000 €SLV (límite RC Explotación)SLV (límite RC Explotación)
RC LOCATIVAIncluidoIncluidoIncluido
RC SUBSIDIARIA (por uso vehículos por empleados)IncluidoIncluidoIncluido
RC DAÑOS VEHICULOS (de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado)75.000 €75.000 €75.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y añoPor siniestro y año
RC DAÑOS EMPLEADOS (a bienes y personales de empleados por intoxicación)IncluidoIncluidoIncluido
RC PERDIDA EQUIPAJES (medios de transportes propios)NO3.000 € siniestros10.000 € siniestro / 60.000 € año
RC INFIDELIDAD EMPLEADOS50.000 € siniestro/año50.000 € siniestro/año 50.000 € siniestro/año
RC ACCIDENTES TRABAJO (empleados)300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €
RC CRUZADA (subcontratistas)Por siniestroPor siniestroPor siniestro
Sublímite por víctima (SLV) Sublímite por víctima (SLV) Sublímite por víctima (SLV)
300.000 €300.000 €600.000 €
RC SUBSIDIARIA (indirecta actividad desarrollada)300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €
Por siniestroPor siniestroPor siniestro
Sublímite por víctima (SLV) Sublímite por víctima (SLV) SLV(mismo límite RC Subsidiaria)
600.000 €600.000 €
RC PROFESIONAL (Daños Patrimoniales Primarios)300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y añoPor siniestro y año
SUBLÍMITES INCLUIDOS
Daños a documentos12.000 €12.000 €12.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y añoPor siniestro y año
RC por organización de viajes de incentivos, congresos o eventosIncluidoIncluidoIncluido
RC por organización excursiones en bicicleta o senderismoIncluidoIncluidoIncluido
RC Directa por accidentes terrestres600.000 €600.000 €600.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y añoPor siniestro y año
Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € Sublímite por víctima (SLV) 600.000 €
RC Directa por accidentes marítimos, aéreos y ferroviarios150.000 €600.000 €600.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y añoPor siniestro y año
Sublímite por víctima 150.000 €Sublímite por víctima 600.000 €Sublímite por víctima 600.000 €
RC por la formalización de seguros de asistencia.NOIncluidoIncluido
RC por daños morales NO40.000 €600.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y año
RC por insolvencia de proveedoresNO150.000 €300.000 €
Por siniestro y añoPor siniestro y año
RC derivada artículo 162 de la "Ley de Viaje Combinado"IncluidoIncluidoIncluido
LOPD (RC)600.000 €600.000 €600.000 €
LOPD (Sanciones) 600.000 €600.000 €600.000 €
Franquicia LOPD (Sanciones)1.000 €1.000 €1.000 €
DEFENSA Y FIANZAS / RECLAMACIONIncluidoIncluidoIncluido
Costes y Gastos Defensa jurídica por siniestros no cubiertos 3.000 € stro/6.000 € año3.000 € stro/6.000 € año3.000 € stro/6.000 € año
Conflicto intereses libre elección10.000 €10.000 €10.000 €
Gastos correctivos y Adicionales20.000 € stro/año20.000 € stro/año20.000 € stro/año
Ámbito ocurrencia MUNDIAL (ver cláusula)IncluidoIncluidoIncluido
Jurisdicción: Todo el mundo PERO con reconocimiento de sentencia extranjera ) (ver cláusula)SISISI
Franquicia General  (extentas Galica, Cantabria y Castilla León)10 % (150 €-1.500 €)10 % (150 €-1.500 €)10 % (150 €-1.500 €)
Franquicia Equipajes NO150 €150 €
Franquicia RC Profesional  (extentas Galica, Cantabria y Castilla León)10 % (150 €-1.500 €)10 % (150 €-1.500 €)10 % (150 €-1.500 €)
Franquicia Insolvencia de proveedores NO10 % (150 €-1.500 €)600 €
Franquicia RC Infidelidad empleados500 €500 €500 €
PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA (asesoramiento jurídico y fiscal telefónico)IncluidoIncluidoIncluido
PJ (protección jurídica)IncluidoIncluidoIncluido
LIMITE MAX. (siniestro/año conjunto de coberturas)900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 €900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 €900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 €
DURACION (12 meses consecutivos)1 Año natural1 Año natural1 Año natural

Aval ante la Administración

Como condición sine qua non, se debe constituir una fianza o aval para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios en la agencia de viajes frente a los consumidores y especialmente, del reembolso de los fondos depositados en el supuesto de insolvencia o quiebra de la misma. Esta fianza puede aportarse en metálico, en forma de Seguro o como Aval Bancario.

Las cantidades a garantizar varían según el tipo de agencia que se quiera constituir, como comentamos anteriormente minorista, mayorista o mayorista-minorista. Cada comunidad autonómica establece sus propias cantidades, por lo que habrá que acudir a la Ley de Agencias de Viajes de la comunidad en la que radique el domicilio social de la empresa para conocer las mismas. A continuación detallamos las que actualmente exigen limites especiales.

En Andalucía se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Asturias se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Baleares se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Cataluña se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Galicia se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En La Rioja se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Madrid se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En Valencia se exige un único Aval ante la administración del 5 % del valor de facturación en viajes combinados, con un capital mínimo de 100.000 € sea cual sea el tipo de agencia. La prima fijada por Axa Seguros para estas agencias será de 550 €/año.
En el resto de comunidades los capitales y primas son las siguientes:

Minoristas | 60.101,21 € – 330,55 €/Año

Mayorista-Minorista | 180.303,63 € – 661,11 €/Año

Mayoristas | 120.202,42 € – 991,66 €/Año.

Desde Viasegur disponemos de acuerdos especiales con compañías aseguradoras para facilitarles la gestión para conseguir su Aval al mejor precio y en tiempo récord, tanto  a los que los emprendedores que desean abrir una agencia de viajes como las empresas que necesiten renovar su póliza o cambiar las que tienen actualmente con las entidades bancarias.

COMPAÑIATIPO AGENCIACANTIDAD ASEGURADAPRIMA / DURACIONFORMULARIO ALTAEMISION POLIZA
MINORISTAS60.101,21 €
330,55 € / AÑO
DESCARGAR7 DIAS HABILES
MAYORISTAS120.202,42 €
661,11 € / AÑODESCARGAR7 DIAS HABILES
MAYORISTAS-MINORISTAS180.303,63 €991,66 € / AÑO
DESCARGAR7 DIAS HABILES
DURACION (12 meses consecutivos)1 Año natural1 Año natural1 Año natural

Convenio Colectivo AAVV

Este seguro es obligatorio para las Agencias de Viajes que dispongan de empleados y cubre las necesidades especificadas por Ley según el Convenio Colectivo. La prima de este seguro rondará los 32 € por cada trabajador de 1 a 2 trabajadores que tenga la agencia. El objeto del seguro, es cubrir los accidentes profesionales según los capitales que marca la ley a todos los empleados de la agencia.

BOE – Boletín Oficial del Estado | Artículo 46. Seguro de vida y accidentes.

Los/as empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los/as trabajadores/as un capital de 30.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día. Además deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 € para todos sus trabajadores/as. Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza. Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.

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