Legislacion Actual AAVV
En cuanto a la apertura de una nueva agencia de viajes se refiere, los requisitos necesarios para crearla dependerá en primera instancia de la comunidad autónoma donde se quiera abrir, y en segundo lugar si el tipo de agencia es mayorista, minorista o mayorista-minorista. No obstante los pasos a seguir siempre son los mismos y cabe destacar que La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece que cualquier persona física o jurídica puede vender servicios turísticos sueltos sin necesidad de un título licencia.
Como norma general toda agencia de viajes venderá tarde o temprano viajes combinados, ya sea a través de mayoristas y tour operadores o paquetizando directamente distintos servicios en su agencia y es por este motivo que la dirección general de turismo de la comunidad autónoma correspondiente nos exige una serie de seguros obligatorios a la hora de poner en marcha este tipo de establecimientos, indistintamente si es un autónomo o sociedad la que emprende el negocio.
Seguros Obligatorios AAVV
Una vez elegida la forma jurídica que se va adoptar al abrir el negocio (Autónomo o Empresa) y presentada toda la documentación ante hacienda los seguros que se deben contratar son los siguientes:
Disponemos de toda la información relativa a la apertura de agencia de viajes, si necesitas ampliar información al respecto ponte en contacto con nuestro departamento comercial y sabrán informarte de todos los pasos a seguir si eres autónomo o empresa. Documentación a presentar como alta en el régimen de autónomos, declaración censal (IVA, IRPF), actividades económicas, libro de visitas, numero patronal, patentes y marcas, etc.
Actualmente disponemos de un servicio de aperturas de agencias prestado por distintos partners que trabajan estrechamente con Viasegur, el cual podrás contratar a un coste muy reducido y en el transcurso de una semana tendrás tu agencia constituida y puesta en marcha.
Seguro de Responsabilidad Civil
Seguro de Responsabilidad Civil, en el caso de que sea obligatoria por ley autonómica (No todas obligan a su contratación) aunque desde Viasegur se recomienda siempre contratar dicho seguro aunque no sea exigida por la comunidad autónoma correspondiente ya que proporcionará a la agencia toda la tranquilidad y seguridad necesaria para el normal desarrollo de la actividad habitual, principalmente por las reclamaciones que pudieran presentar los clientes por los daños y perjuicios que puedan ocasionarles durante el desarrollo de la actividad.
Dicha póliza de Responsabilidad Civil, deberá contemplar tres bloques de cobertura (Responsabilidad Civil de la Explotación, de Daños Patrimoniales Primarios e Indirecta o Subsidiaria), cuyo capital mínimo lo establece la normativa sobre agencias de viajes de cada comunidad autónoma.
Resumen de la Póliza RC
Es el seguro que le proporcionará tranquilidad a la hora de realizar su actividad, ya que cubre las reclamaciones que le puedan presentar sus clientes. Sus principales características son las siguientes y la prima para la RC estándar será de 324,00 € con un capital asegurado de 300.000 €.
COBERTURAS | RC STANDARD | RC COMPLETA | RC SELECTA |
---|---|---|---|
RC EXPLOTACIÓN | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € |
Por siniestro | Por siniestro | Por siniestro | |
Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € | SLV (límite RC Explotación) | SLV (límite RC Explotación) | |
RC LOCATIVA | Incluido | Incluido | Incluido |
RC SUBSIDIARIA (por uso vehículos por empleados) | Incluido | Incluido | Incluido |
RC DAÑOS VEHICULOS (de terceros aparcados dentro de las instalaciones del Asegurado) | 75.000 € | 75.000 € | 75.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | Por siniestro y año | |
RC DAÑOS EMPLEADOS (a bienes y personales de empleados por intoxicación) | Incluido | Incluido | Incluido |
RC PERDIDA EQUIPAJES (medios de transportes propios) | NO | 3.000 € siniestros | 10.000 € siniestro / 60.000 € año |
RC INFIDELIDAD EMPLEADOS | 50.000 € siniestro/año | 50.000 € siniestro/año | 50.000 € siniestro/año |
RC ACCIDENTES TRABAJO (empleados) | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € |
RC CRUZADA (subcontratistas) | Por siniestro | Por siniestro | Por siniestro |
Sublímite por víctima (SLV) | Sublímite por víctima (SLV) | Sublímite por víctima (SLV) | |
300.000 € | 300.000 € | 600.000 € | |
RC SUBSIDIARIA (indirecta actividad desarrollada) | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € |
Por siniestro | Por siniestro | Por siniestro | |
Sublímite por víctima (SLV) | Sublímite por víctima (SLV) | SLV(mismo límite RC Subsidiaria) | |
600.000 € | 600.000 € | ||
RC PROFESIONAL (Daños Patrimoniales Primarios) | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € | 300.000 € / 600.000 € / 900.000 € / 1.200.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | Por siniestro y año | |
SUBLÍMITES INCLUIDOS | |||
Daños a documentos | 12.000 € | 12.000 € | 12.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | Por siniestro y año | |
RC por organización de viajes de incentivos, congresos o eventos | Incluido | Incluido | Incluido |
RC por organización excursiones en bicicleta o senderismo | Incluido | Incluido | Incluido |
RC Directa por accidentes terrestres | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | Por siniestro y año | |
Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € | Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € | Sublímite por víctima (SLV) 600.000 € | |
RC Directa por accidentes marítimos, aéreos y ferroviarios | 150.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | Por siniestro y año | |
Sublímite por víctima 150.000 € | Sublímite por víctima 600.000 € | Sublímite por víctima 600.000 € | |
RC por la formalización de seguros de asistencia. | NO | Incluido | Incluido |
RC por daños morales | NO | 40.000 € | 600.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | ||
RC por insolvencia de proveedores | NO | 150.000 € | 300.000 € |
Por siniestro y año | Por siniestro y año | ||
RC derivada artículo 162 de la "Ley de Viaje Combinado" | Incluido | Incluido | Incluido |
LOPD (RC) | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
LOPD (Sanciones) | 600.000 € | 600.000 € | 600.000 € |
Franquicia LOPD (Sanciones) | 1.000 € | 1.000 € | 1.000 € |
DEFENSA Y FIANZAS / RECLAMACION | Incluido | Incluido | Incluido |
Costes y Gastos Defensa jurídica por siniestros no cubiertos | 3.000 € stro/6.000 € año | 3.000 € stro/6.000 € año | 3.000 € stro/6.000 € año |
Conflicto intereses libre elección | 10.000 € | 10.000 € | 10.000 € |
Gastos correctivos y Adicionales | 20.000 € stro/año | 20.000 € stro/año | 20.000 € stro/año |
Ámbito ocurrencia MUNDIAL (ver cláusula) | Incluido | Incluido | Incluido |
Jurisdicción: Todo el mundo PERO con reconocimiento de sentencia extranjera ) (ver cláusula) | SI | SI | SI |
Franquicia General (extentas Galica, Cantabria y Castilla León) | 10 % (150 €-1.500 €) | 10 % (150 €-1.500 €) | 10 % (150 €-1.500 €) |
Franquicia Equipajes | NO | 150 € | 150 € |
Franquicia RC Profesional (extentas Galica, Cantabria y Castilla León) | 10 % (150 €-1.500 €) | 10 % (150 €-1.500 €) | 10 % (150 €-1.500 €) |
Franquicia Insolvencia de proveedores | NO | 10 % (150 €-1.500 €) | 600 € |
Franquicia RC Infidelidad empleados | 500 € | 500 € | 500 € |
PROTECCIÓN JURÍDICA AMPLIADA (asesoramiento jurídico y fiscal telefónico) | Incluido | Incluido | Incluido |
PJ (protección jurídica) | Incluido | Incluido | Incluido |
LIMITE MAX. (siniestro/año conjunto de coberturas) | 900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 € | 900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 € | 900.000 € / 1.800.000 € / 2.700.000 € / 3.600.000 € |
DURACION (12 meses consecutivos) | 1 Año natural | 1 Año natural | 1 Año natural |
Aval ante la Administración
Como condición sine qua non, se debe constituir una fianza o aval para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios en la agencia de viajes frente a los consumidores y especialmente, del reembolso de los fondos depositados en el supuesto de insolvencia o quiebra de la misma. Esta fianza puede aportarse en metálico, en forma de Seguro o como Aval Bancario.
Las cantidades a garantizar varían según el tipo de agencia que se quiera constituir, como comentamos anteriormente minorista, mayorista o mayorista-minorista. Cada comunidad autonómica establece sus propias cantidades, por lo que habrá que acudir a la Ley de Agencias de Viajes de la comunidad en la que radique el domicilio social de la empresa para conocer las mismas. A continuación detallamos las que actualmente exigen limites especiales.
Desde Viasegur disponemos de acuerdos especiales con compañías aseguradoras para facilitarles la gestión para conseguir su Aval al mejor precio y en tiempo récord, tanto a los que los emprendedores que desean abrir una agencia de viajes como las empresas que necesiten renovar su póliza o cambiar las que tienen actualmente con las entidades bancarias.
COMPAÑIA | TIPO AGENCIA | CANTIDAD ASEGURADA | PRIMA / DURACION | FORMULARIO ALTA | EMISION POLIZA |
---|---|---|---|---|---|
![]() | MINORISTAS | 60.101,21 € | 330,55 € / AÑO | DESCARGAR | 7 DIAS HABILES |
![]() | MAYORISTAS | 120.202,42 € | 661,11 € / AÑO | DESCARGAR | 7 DIAS HABILES |
![]() | MAYORISTAS-MINORISTAS | 180.303,63 € | 991,66 € / AÑO | DESCARGAR | 7 DIAS HABILES |
DURACION (12 meses consecutivos) | 1 Año natural | 1 Año natural | 1 Año natural |
Convenio Colectivo AAVV
Este seguro es obligatorio para las Agencias de Viajes que dispongan de empleados y cubre las necesidades especificadas por Ley según el Convenio Colectivo. La prima de este seguro rondará los 32 € por cada trabajador de 1 a 2 trabajadores que tenga la agencia. El objeto del seguro, es cubrir los accidentes profesionales según los capitales que marca la ley a todos los empleados de la agencia.
BOE – Boletín Oficial del Estado | Artículo 46. Seguro de vida y accidentes.
Los/as empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los/as trabajadores/as un capital de 30.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día. Además deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 € para todos sus trabajadores/as. Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza. Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.
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