Convenio Colectivo 2018
BOE – Boletín Oficial del Estado | Artículo 46. Seguro de vida y accidentes.
Los/as empresarios/as deberán tener concertada una póliza que garantiza a los/as trabajadores/as un capital de 30.000 € para los casos de muerte o invalidez permanente absoluta derivados de accidente que pueda producirse durante las 24 horas del día. Además deberán suscribir un seguro de vida por un capital de 9.000 € para todos sus trabajadores/as. Las cantidades a percibir podrán hacerlas efectivas el propio trabajador/a o los beneficiarios/as designados en su caso, y en las condiciones generales y/o particulares establecidas en la póliza. Las primas de dichos seguros irán por cuenta exclusiva de la empresa.
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